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SAT debe dar a conocer condonaciones a afiliados de Femexfut

El Sistema de Administración Tributaria debe dar a conocer condonaciones de los miembros afiliados a la Federación Mexicana de Futbol

Escrito en DEPORTES el

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) debe dar a conocer respecto de los miembros afiliados a la Federación Mexicana de Futbol de interés del solicitante, el monto, fecha, falta que provocó la sanción y motivo por la cual se condonó, respecto del periodo del primero de enero de dos mil siete al cuatro de mayo de dos mil quince, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).  

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos subrayó que el INAI reafirma su compromiso por garantizar el acceso a la información y transparencia en las condonaciones de créditos fiscales otorgados por las autoridades.

“Es ante determinadas facultades discrecionales como la de condonar créditos fiscales donde se justifica un mayor control de la sociedad para evitar actos de corrupción, ya que el acceso a la información en esos casos implica en el fondo encontrar explicaciones de los actos excepcionales de determinados órganos de Estado y de servidores públicos, es decir, una adecuada y pertinente rendición de cuentas”, afirmó.

Kurczyn Villalobos destacó que dar a conocer la información sobre los contribuyentes que resultan favorecidos con dichas determinaciones gubernamentales beneficia a la sociedad en general.

“La transparencia en las facultades discrecionales del Servicio de Administración Tributaria es un mecanismo para que la sociedad evalúe el desempeño de dichas facultades, máxime si se trata de una medida que tiene impacto en el gasto público, toda vez que es un recurso que el Estado dejó de percibir”, enfatizó.

Un particular solicitó al SAT las condonaciones de créditos fiscales respecto de algunos miembros afiliados a la Federación Mexicana de Futbol (FMF), especificando que la información debía desglosarse por nombre del beneficiario, monto, fecha, falta que provocó la sanción y motivo por el cual se condonó.

El sujeto obligado turnó la solicitud de información a la Administración Central de Cobros Persuasivo y Garantías, la cual respondió que los datos referentes al nombre de los beneficiarios de interés particular relacionados con el monto, fecha y falta que provocó la sanción, así como el motivo por la cual se condonó del periodo del primero de enero de dos mil siete al cuatro de mayo de dos mil quince, es información clasificada, por considerarse secreto fiscal.

Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que la información solicitada debe ser pública.

La ponencia de la Comisionada Patricia Kurczyn llevó a cabo un análisis de interés público, de acuerdo con el artículo 155 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), que prevé que deben acreditarse los elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

En lo que corresponde a la idoneidad la ponencia advirtió que la información solicitada concierne y tiene impacto en la totalidad de la sociedad; mientras que en lo referente a la necesidad se determinó que el derecho de acceso a la información prevalece, puesto que es el medio menos oneroso para que la sociedad general conozca los beneficios económicos que otorga el Estado en favor de ciertos contribuyentes.

Finalmente, sobre la proporcionalidad, se consideró que aun cuando se causa un perjuicio a la esfera de privacidad de los beneficiarios, divulgar dichos datos representa un mayor beneficio para la sociedad.  

Por lo anterior, la resolución del Pleno del INAI fue revocar la respuesta del SAT e instruirle proporcione respecto de los miembros afiliados a la Federación Mexicana de Futbol de interés del solicitante, el monto, fecha, falta que provocó la sanción y motivo por la cual se condonó, respecto del periodo del primero de enero de dos mil siete al cuatro de mayo de dos mil quince.

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